Curbaradó y Jiguamiandó: el reto sigue vigente, la restitución de tierras

Las comunidades de Curbaradó y Jiguamiandó[1], situadas en el municipio de Carmen del Darién, departamento del Chocó, primero fueron víctimas de desplazamiento forzado y posteriormente han tenido que afrontar el despojo de tierras por parte de empresas palmicultoras. A medida que las comunidades regresaron a su región y se han organizado para defender sus derechos, las muertes ejemplarizantes y las amenazas han ido en aumento. Sin embargo, las comunidades retornadas han logrado permanecer en el terreno. Su objetivo: la restitución jurídica y la devolución material de sus tierras.

La tierra deseada

Hasta el inicio de este siglo, las cuencas de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó eran consideradas unas de las mayores reservas ambientales del mundo. Las tierras del Bajo Atrato y, sobre todo, aquellas que hacen parte de un gran humedal formado por los ríos Atrato y Murindó también son excepcionalmente fértiles[2]. Hoy, sin embargo, gran parte de este territorio se reduce a un vasto monocultivo de gran escala[3], ganadería extensiva y explotación masiva de madera, donde no queda lugar para la fauna, la flora y, mucho menos, para los pobladores ancestrales[4].

Conflicto armado, desplazamiento forzado y confinamiento

Entre 1996 y 1997 tuvieron lugar desplazamientos masivos en el Bajo Atrato[5] cuando grupos paramilitares con presunta participación del Ejército Nacional[6] emprendieron acciones de carácter contrainsurgente en la región[7]. Operativos conocidos como «Operación Génesis» o «Diciembre Negro» dejaron un rastro de muertes, desapariciones, saqueos, quema de propiedades y miles de desplazados en su camino[8]. Solamente en Curbaradó y Jiguamandó fueron desplazadas aproximadamente 3.000 personas afrodescendientes y mestizas. La mayoría de los pobladores vivieron, por muchos años, en condición de desplazados, en albergues o con familiares en otras regiones de Antioquia y Chocó[9]. Los retornos de las familias desplazadas comenzaron a partir de 1999 en Jiguamiandó[10] y a partir de 2006 en Curbaradó[11] mientras el conflicto armado persistía en la región[12].

Desde su regreso, la población retornada ha tenido que enfrentar presiones por parte de los actores armados ilegales. Por ejemplo, en 2003, las comunidades ubicadas a lo largo del río Jiguamiandó fueron sometidas durante meses a un confinamiento indiscriminado[13] por parte de grupos paramilitares que apelaron a esta estrategia de castigo colectivo y sometimiento para forzar a las comunidades a abandonar sus territorios[14].

La Defensoría del Pueblo ha seguido paso a paso el problema en las cuencas de Curbaradó y Jiguamiandó. En su Informe de Riesgo No. 031, emitido el 31 de diciembre de 2009, la Defensoría del Pueblo considera que los habitantes de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de Jiguamiandó y Curbaradó se encuentran en situación de riesgo por presencia de actores armados ilegales en territorio colectivo, ineficiente protección jurídica e indebida intervención de particulares y empresas en los procesos internos de los consejos comunitarios[15]. Además, en la Nota de Seguimiento al Informe de Riesgo, emitida el 23 de marzo de 2011, la Defensoría del Pueblo manifiesta que hay presencia de los actores armados ilegales “Águilas Negras” o “Urabeños” y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en los territorios colectivos de la zona[16].

El retorno a las tierras: creación de zonas humanitarias y de zonas de biodiversidad

Las comunidades desplazadas de la cuenca del Curbaradó iniciaron procesos de retorno en el año 2006 liderados por Enrique Petro Hernández, un campesino de la región. Petro prestó cinco hectáreas de su predio privado para crear la primera Zona Humanitaria en Curbaradó. Cuando las familias campesinas llegaron a la zona, encontraron que las tierras arrebatadas por los paramilitares se habían convertido en gigantescas plantaciones de palma aceitera[17]. Las primeras 14 familias arrancaron los árboles de palma y construyeron sus propias viviendas temporales. Estas familias y las demás que iban regresando decidieron establecer Zonas Humanitarias y, más adelante, Zonas de Biodiversidad como mecanismos de autoprotección. En 2011, las cuencas de Curbaradó y Jiguamiandó cuentan con ocho Zonas Humanitarias y aproximadamente 50 Zonas de Biodiversidad[18].

¿Qué son las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad?

Las Zonas Humanitarias son una iniciativa comunitaria para poder seguir resistiendo en el territorio a pesar del asedio del conflicto armado. Para lograr este objetivo, los miembros delimitan y visibilizan las zonas en las que están viviendo y prohíben la entrada a cualquier actor armado ya sea legal o ilegal. Estas zonas se basan en el principio de distinción entre civiles y combatientes del Derecho Internacional Humanitario (DIH)[19] y constituyen una herramienta de protección de la población civil que vive en medio del conflicto armado. Se apoyan también en la legislación nacional como el artículo 22 de la Constitución que estipula que «la paz es un derecho». La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha respaldado la creación de Zonas Humanitarias como «mecanismo positivo para la protección de la población civil ante la acción de los distintos grupos armados en la zona»[20]. También se establecieron Zonas de Biodiversidad que han sido constituidas para proteger el medio ambiente y la vida.

Territorio colectivo

Los territorios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó hacen parte de la propiedad colectiva que la Ley 70 de 1993[21] otorgó a los pueblos afrodescendientes. Según esta Ley, las tierras colectivas son inalienables, inembargables e imprescriptibles, pues se reconoce en la propiedad colectiva un carácter inherente a la identidad étnica y cultural de estos pueblos[22]. Los territorios colectivos son manejados por juntas dentro de los consejos comunitarios, los cuales son elegidos por votación popular de los miembros de las comunidades[23].

Sigue el despojo de las tierras

A pesar de ser un territorio colectivo donde no se puede vender ni comprar tierra, diferentes empresas han logrado adquirir tierra en las cuencas de Curbaradó y Jiguamiandó[24]. De hecho, la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad del Estado colombiano, concluyó en febrero de 2011 que 17.720 hectáreas que pertenecían a la comunidad ancestral en el área de Curbaradó y Jiguamiandó fueron adquiridas de manera ilegal. Destacan, entre otras irregularidades, la supuesta firma de contratos por personas que ya habían fallecido, la multiplicación de hectáreas vendidas, la falsedad de documentos, la coacción y la amenaza directa a los pobladores con el fin de obligarles a vender sus propiedades [25].

Ya en 2010 la Fiscalía había emitido órdenes de captura en contra de 24 palmicultores que presuntamente se aliaban con grupos paramilitares para desplazar y robar los predios de estas comunidades[26]. En abril de 2011, 15 personas —entre empresarios de palma, ex paramilitares y políticos— fueron llamadas a juicio por este despojo de tierras en la región. «En su afán de explotar económicamente los terrenos de propiedad colectiva (…) las empresas fueron verdaderas fachadas que escondían el pacto o la alianza celebrados entre autodefensas y empresarios, que no era otro que delinquir repetida y permanentemente en el Bajo Atrato chocoano», dice la decisión de la Fiscalía[27].

Desconocidos invaden las tierras en Curbaradó

Se suma a la adquisición ilegal de tierras el hecho de que en diciembre de 2010, cientos de personas desconocidas de Urabá, Córdoba y varios municipios de Chocó invadieron las Zonas de Biodiversidad en Curbaradó. Levantaron ranchos, talaron árboles, limpiaron los predios y desviaron las quebradas para cultivar las tierras y ocupar un terreno marcado por la comunidad de Camelias como reserva forestal. Según la denuncia del campesinado publicada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), son más de 300 hectáreas afectadas en Camelias y Andalucía, veredas de Carmen del Darién.

Impacto ambiental – disminución de la biodiversidad

A las severas violaciones de derechos humanos ocurridas en la zona, se suman diversos daños ambientales ocasionados por la siembra de palma aceitera. El informe realizado por la Defensoría del Pueblo en 2005 concluye: «En los grandes cultivos se ha detectado disminución de la biodiversidad, de los recursos hídricos y de bosques principalmente. Así mismo, la erosión y sedimentación de los ríos han aumentado como consecuencia de la tala masiva de bosques»[28].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena proteger a las comunidades

En 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas provisionales a estas comunidades ordenando al Estado colombiano «adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y el derecho a un trato humano de todos los miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó, y asegurar que los beneficiarios de dichas medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual, sin miedo a la coerción o la amenaza, y que las personas desplazadas puedan regresar a sus hogares o a las ‘áreas humanitarias’ establecidas por estas comunidades»[29]. La Corte ratificó estas medidas varias veces, la última en 2010[30].

La Corte Constitucional emite expedientes a favor de los pobladores de las Zonas Humanitarias

También la Corte Constitucional ha seguido las problemáticas de estas comunidades. El Auto 005 de 2009 que tiene el objetivo de proteger los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado hace hincapié en las comunidades de Curbaradó y Jiguamiandó por la gravedad de la situación de desprotección y vulnerabilidad que enfrenta esta población. Ante los informes sobre amenazas, persecuciones, seguimientos, tentativas de homicidio e irrespeto por los símbolos y manifestaciones culturales de estas comunidades, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno colombiano que «adopte sin dilaciones las medidas decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos»[31].

Posteriormente, en el Auto 448 de 2010 la Corte Constitucional evidencia «incertidumbre en relación con la representación de la comunidad de Curbaradó, ya que… no es claro quién tiene la representación legítima del Consejo Comunitario de Curbaradó»[32]. Dada esta situación, la Corte resuelve que se suspenda el proceso de restitución administrativa y entrega física de los territorios colectivos hasta tanto haya finalizado el proceso de censo y caracterización de la población (para saber quiénes realmente son los habitantes ancestrales de la zona) y se haya clarificado quienes son las autoridades legítimas de las territorios colectivos[33].


[1] Estas comunidades están conformados por 2.125 personas, 515 familias en su mayoría afrodescendientes. «La protección de las comunidades afrodescendientes en el sistema interamericano: reflexiones a la luz del caso de las comunidades de Jiguamiandó y de Curbaradó», Revista Electrónica Iberoamericana, 2010

[2] «El Chocó que desconocemos», El Espectador, 22 de mayo de 2010

[3]  Sobre todo palma aceitera, piña y yuca.

[4]  Poblaciones afro-descendientes y mestizas.

[5]  Se registraban desplazados en la cuenca del Río Cacarica, el Salaquí, en las cuencas de los ríos Curvaradó, Vigía de Curbaradó, Domingodó, Jiguamiandó y Riosucio entre otros. De esta región del Bajo Atrato más de 50 comunidades fueron desplazadas y en su mayoría salieron hacia Turbo y Pavarandó (Antioquia), Riosucio (Chocó) y algunas atravesaron por el Darién hacia la frontera con Panamá. «Un llamado por el Chocó»

[6]  Según Freddy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, ex jefe paramilitar del Bloque Élmer Cárdenas, no sólo el bloque paramilitar regional de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) aportaron unidades, sino que la Fuerza Pública cumplió el acuerdo de «no entorpecer el avance de las ACCU en las zonas donde se estaba realizando la Operación Génesis». «¿Quién mató a Argentino?», El Espectador, 24 de enero de 2010; «La complicidad entre militares y paras en el Urabá Antioqueño», Verdad Abierta, 26 de abril de 2011

[7] «El ‘dossier’ de los palmeros», El Espectador, 26 de enero de 2008

[8] La Operación Génesis llevó a un desplazamiento de 10.000 campesinos. «Operación Génesis: exigiendo justicia», PBI Colombia, octubre de 2009

[9]  «La Tramoya — Derechos Humanos y Palma Aceitera – Curvaradó y Jiguamiandó», CIJP y Banco de Datos del CINEP, 25 de enero de 2006

[10]  «Informe sobre la visita al terreno en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario de Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, municipio del Carmen del Darién, departamento del Chocó, República de Colombia», Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 20 de febrero de 2009.

[11]  Entrevistas a habitantes de las Zonas Humanitarias en Curbaradó, PBI Colombia, noviembre de 2010

[12]  En el año 2000 se produjeron nuevas incursiones paramilitares que forzaron a la población a huir hacia la selva. El 12 de septiembre de 2001 se produjeron las masacres de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo (cuenca de Jiguamiandó), lo que ocasionó nuevos desplazamientos masivos de población.

[13] Definición confinamiento: Es la situación de vulneración de derechos y libertades —que implica la restricción a la libre movilización así como al acceso a bienes indispensables para la supervivencia— a que se ve sometida la población civil como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas – de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los grupos armados –legales o ilegales – en el marco del conflicto armado. «Comunidades confinadas en Colombia», PCS, 29 de noviembre de 2004

[14]  «Confinamiento de población civil: Una aproximación conceptual para la caracterización de este fenómeno en Colombia», Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), 28 de junio de 2005

[15]  Auto 448 del 18 de mayo de 2010, Corte Constitucional

[16]  «Nota de Seguimiento N°005-01 Primera al Informe de Riesgo N° 031-09 A.I.», Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Tempranas, 23 de marzo de 2011

[17]  «La palma de aceite y la usurpación de territorio a las comunidades negras», Voltairenet, 9 de marzo de 2006. De acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, 23.000 hectáreas de la propiedad colectiva había sido despojada por empresas palmicultoras y ganaderas. Auto 448

[18]  Entrevista a miembro de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), abril de 2011

[19] Definición Derecho Internacional Humanitario: Conjunto de normas, de origen convencional o consuetudinario, aplicable en conflictos armados, internacionales o no, por lo que es denominado también “derecho de los conflictos armados” o “derecho de la guerra”. Tiene por objeto el alivio del sufrimiento de las víctimas y la protección de éstas y de los bienes esenciales para su supervivencia, limitando para ello la libertad de los contendientes a la hora de elegir sus métodos y medios de guerra.

[20]  «Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Caso de las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó»,  Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005

[21]  Ley 70 de 1993, Diario Oficial No. 41.013, 31 de agosto de 1993.

[22]  Ibíd.

[23]   «El Chocó que desconocemos», El Espectador, 22 de mayo de 2010

[24]   Ibíd.

[25]   «Curvaradó y Jiguamiandó: La gran prueba de la restitución de tierras de Santos», La Silla Vacía, 18 de marzo de 2011

[26]   «Las tierras de Curbaradó, de nuevo invadidas», Verdad Abierta, 14 de enero de 2011

[27]   «Por despojo de campesinos en Chocó irán a juicio 15 personas», El Tiempo, 14 de abril de 2011

[28]   Ibíd.

[29]   Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Jiguamiandó y Curvaradó, Medidas Provisionales, Resolución 5 de febrero de 2008

[30]  Las comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó han sido destinatarias de una serie de medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Resoluciones del 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, 5 de febrero de 2008, 17 de noviembre de 2009, y 30 de agosto de 2010.

[31]   Auto 005 de 2009, Corte Constitucional.

[32]  Pág. 23, Auto 448 de 2010, Corte Constitucional. En este auto, la Corte Constitucional relata que existe un conflicto interno de gobernabilidad en las comunidades asociado a la falta de claridad sobre quiénes son los representantes legítimos de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Curbaradó ya que, en la actualidad, el Consejo Mayor de Curbaradó está representado por tres juntas directivas distintas: una elegida en abril de 2008, otra en septiembre de 2009 y la tercera en abril de 2010.

[33]   Corte Constitucional, Auto 448, 18 de mayo de 2010

Deja un comentario