“El derecho a la libertad de expresión es el derecho más esencial en una democracia» Padre Javier Giraldo

A finales del 2020, con ocasión de las fiestas navideñas, PBI-Colombia se encontró con el Padre Javier Giraldo, reconocido defensor de derechos humanos y acompañante político y espiritual de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó[1]. Tomando un tinto en La Holandita, brigadistas del equipo de PBI de Urabá aprovecharon la presencia del Padre Javier para preguntarle sus pensamientos sobre la sentencia T-342/20[2] de la Corte Constitucional que involucra de manera directa a la Comunidad de Paz e, indirectamente, a la defensa de los derechos humanos en todo el país.

Padre Javier Giraldo

¿En qué contexto sale este fallo?

En septiembre del 2018, la Brigada XVII del ejército colombiano interpuso una acción de tutela contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en la que exigía el retiro de las redes sociales de ocho constancias publicadas por la Comunidad ese año. La Brigada XVII pidió que se reconociera la violación de su derecho al buen nombre y que la Comunidad que se retractara de sus publicaciones. Pero para la Comunidad, las constancias[3] son una herramienta importante para reportar los hechos que suceden en el corregimiento ya que, desde hace muchos años, desde el 2005, rompieron con el Sistema de Justicia estatal.

¿En qué contexto la Comunidad de Paz rompió con el sistema judicial?

Después de la gran masacre de febrero de 2005[4], la Comunidad prometió no tener más relaciones con el aparato judicial colombiano, a no ser que reconociera sus errores, los corrigiera y pidiera perdón. El aparato judicial había violado muchas veces los derechos de miembros de la Comunidad, había iniciado procesos penales con testigos falsos y, sobre todo, mantenía en la impunidad absoluta centenares de crímenes que el Estado cometió contra la Comunidad. No había justicia.

¿Ante quién se interpone la acción de tutela?

La Brigada la coloca ante la juez primera promiscua de Apartadó, quien inmediatamente acepta abrir un expediente y se lo comunica a la Comunidad. Ahí la Comunidad se activa, tiene muchas reuniones internas, así como con amistades y abogados y, en coherencia con su ruptura con la justicia, toman la decisión de no responder nada. Entonces, se vencen unos plazos y la Brigada solicita a la juez que abra un proceso por desacato. La juez lo abre y como un desacato es ya un delito, ordena el arresto de Germán Graciano, representante legal de la Comunidad, a cargo de la Policía de San José de Apartadó.

¿Qué pasó después?

Dado que esta juez es promiscua municipal, la decisión fue después revisada por un juez civil. Éste, al buscar información sobre Germán Graciano, encontró que era una persona muy amenazada, que tenía medidas provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que muchas organizaciones internacionales habían intervenido en favor de él para pedir su protección. Entonces, este juez hizo una reflexión muy sencilla: «bueno, ¿aquí qué derecho es más importante, el buen nombre de los militares o el derecho a la vida de Germán Graciano?». Y no dudó en anular las decisiones de la juez, incluida la orden de detención. Sin embargo, la sentencia de tutela seguía vigente y por ello, la Comunidad junto a abogados cercanos, y personas aliadas pidieron que fuera revisada por la Corte Constitucional[5]. Y fue en segunda instancia, después de que el mismo defensor nacional y un magistrado de la Corte Constitucional lo reclamaran, que la Corte la tomó para revisión. Eso fue en noviembre del año 2018. Según el reglamento de la Corte Constitucional, una revisión de una tutela debe tardar 3 meses, esta duró más de 2 años.

¿Qué dice el fallo de la Corte Constitucional?

Finalmente, la sentencia tomó el partido de los militares optando por aceptar su petición y contra la Comunidad. Es una sentencia bastante larga y revisa mucha jurisprudencia de ambos derechos, del buen nombre y de la libertad de expresión. Trae muchas citas de otras sentencias de la Corte Constitucional y de otras cortes como la CIDH pero, a mi modo de ver, no cita lo más importante.

¿Qué es lo que echa en falta en el fallo de la Corte Constitucional?

Lo más importante aquí es que en la jurisprudencia del derecho a la libertad de expresión, tanto la Corte Constitucional como la CIDH y otras, dan primacía al derecho a la libertad de expresión pues es el derecho más esencial en una democracia; para que haya democracia tiene que existir y ser protegido este derecho, que es lo que defiende la Comunidad. En cambio, este fallo no cita una jurisprudencia de la Corte Constitucional que expresa que el derecho al buen nombre no está vinculado a ningún cargo, ni se consigue por una decisión judicial, sino que depende del buen comportamiento de la persona que está reclamando este derecho. Y que ese buen comportamiento sea reconocido por la sociedad.

«la libertad de expresión es el derecho más esencial en una democracia; para que haya democracia tiene que existir y ser protegido este derecho»

¿Cómo afecta a la libertad de la Comunidad para seguir sacando constancias públicas?

Pues, lo cierto es que, en la parte final y más resolutiva del fallo, no se ordena a la Comunidad retirar las constancias ni tampoco no volver a sacar otras nuevas. La sentencia expresa que el solo hecho de que la Corte esté afirmando la vulneración del derecho al buen nombre de la Brigada, ya es suficiente sanción para la Comunidad y reparación para los militares. Esta sentencia le parece muy extraña y discutible a muchísima gente porque toma partido en favor de los militares y en contra de una comunidad que ha sido víctima de muchísimos crímenes de militares y paramilitares. Entonces, muchas personas aliadas han expresado la necesidad de hacer algo y se han puesto a echarle cabeza.

«La libertad de expresión pues es el derecho más esencial en una democracia; para que haya democracia tiene que existir y ser protegido este derecho.»

¿Qué pensó usted sobre la sentencia?

Cuando leí la sentencia, pensé «no hay nada que hacer», es de la corte más alta que tenemos en la estructura del Estado; no hay nadie por encima de ella y nadie la puede controlar.  Entonces opté por escribir una carta a los tres magistrados que firmaron la sentencia[6]. Una carta desde una perspectiva ética diciéndoles «ustedes son la más alta Corte, pero se equivocaron», y cito muchos textos de la CIDH y una sentencia de la Corte Constitucional en favor de la misma Comunidad de Paz. Y comparto otras reflexiones sobre todo lo que ha sufrido la Comunidad, en gran parte por culpa de los mismos militares.

Ver: Sobre preferencias, asfixias y vergüenzas – Desde los márgenes

El Padre Javier Giraldo quien viene acompañando la Comunidad de Paz desde su nacimiento entrega el informe que recopila las miles de violaciones de derechos humanos que ha sufrido la Comunidad de Paz desde su fundación el 23 de marzo 1997 (trabajo hecho a través del Banco del Datos del CINEP) al Padre Francisco de Roux, de la Comisión de la Verdad

¿Qué hicieron los abogados?

Estos abogados amigos se pusieron a pensar si había algo jurídico que se pudiera hacer y entonces se les ocurrió que, a pesar de que sea la más alta Corte, habían escuchado de una sentencia de la Corte Constitucional que había sido apelada y había tenido éxito. Entonces se pusieron a buscar cuál era la fórmula, y la fórmula era pedirle a la Corte en pleno que anule esta sentencia.

¿Cuáles son los argumentos para pedir la nulidad?

En primer lugar, hay una razón que es muy evidente y jurídica. La sentencia cita un reglamento de la Corte Constitucional que prohíbe cambiar de jurisprudencia en un aspecto, salvo que lo haga la Corte en pleno. Pero en este caso fue una sala y por tanto no tenían derecho a cambiar la jurisprudencia . Los abogados también citan jurisprudencia concreta sobre el derecho al buen nombre mostrando que en el caso de la Brigada XVII, ese derecho no existe porque no se lo han ganado. Todo lo contrario, la petición de nulidad cita todas las ocasiones en que la CIDH, la misma Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía, etc. han acusado a la Brigada XVII por crímenes de lesa humanidad. Por ello afirman que ese buen nombre no existe, y que lo que no existe no se puede defender.  Por otro lado, el derecho a la libre expresión sí existe y ha sido refrendado por la misma Corte Constitucional.

¿Cree que esta demanda de nulidad puede ser aceptada?

La verdad, yo no soy muy optimista. Esta Corte ha cambiado mucho, ya no es la que era hace 2-3 años, ahora son magistrados de derecha, varios nombrados por Uribe o por Duque y por ello no creo que vayan a aceptar la demanda y a anular la sentencia. Por otro lado, creo que el texto de la demanda está muy bien fundamentado y es importante que eso se dé a conocer ampliamente.

¿Qué consecuencias tiene un fallo como este para la Comunidad de Paz y en general?

A pesar de que el fallo no exige retractación, viendo la historia del accionar de la Brigada XVII (ver masacre de 2005[7],) en contra de la Comunidad, sí temo que los militares van a utilizar la sentencia y se van a apoyar en ella para otras acciones en contra de la Comunidad. Y, en un plano más general, creo que los militares pueden utilizar esa sentencia para acusar a muchas organizaciones sociales, toda persona que denuncie a los militares va a ser acusada de estar violando el buen nombre.

«Temo que los militares van a utilizar la sentencia y se van a apoyar en ella para otras acciones en contra de la Comunidad.»

¿Qué puede hacer la comunidad internacional?

En diciembre tuvimos una conferencia virtual con organizaciones amigas de la comunidad en Europa y ahí preguntaron eso mismo. En este momento en que aún no hay resolución de la Corte sobre la nulidad, es muy importante que organizaciones internacionales se pronuncien tanto ante la misma Corte Constitucional como ante el Gobierno colombiano, las embajadas y ante organismos como Naciones Unidas, la OEA, la CIDH. etc. ¿Por qué? Porque la misma sentencia de la Corte menciona la cantidad de comunicados y declaraciones que recibieron de organismos internacionales, lo que muestra el amplio apoyo internacional hacia la Comunidad. Así la sentencia no vaya a ser positiva, esos pronunciamientos pesan en la misma Corte y en favor de la Comunidad.

Padre Javier, ¿alguna frase de esperanza para acabar?

El ambiente que se vive en la Comunidad es de mucha claridad de que estamos en un contexto muy problemático pero que el núcleo fundamental de la comunidad está dispuesto a enfrentarlos, como siempre.

[1]PBI Colombia: Visibilizar y denunciar las violaciones de derechos humanos: Padre Javier Giraldo. 8 de noviembre de 2018

[2]Corte Constitucional: Sentencia T-342/20. 21 de agosto de 2020

[3]Comunidad de Paz de San José de Apartadó: Los alcances no imaginables ni sustentables de la mordaza. 13 de diciembre de 2020

[4]PBI Colombia: La masacre que transformó a la Comunidad para siempre. 13 de diciembre de 2019

[5]PBI Colombia: Carta firmada por 71 organizaciones internacionales respaldando la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, 7 de noviembre de 2018

[6] Javier Giraldo: Sobre preferencias, asfixias y verdades. 9 de diciembre de 2020

[7]El Espectador: Victimas piden que la masacre de San José de Apartadó salga de la JEP. 5 de marzo de 2020

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